jueves,28 septiembre,2023

¿Qué nos dice el Reglamento General de Circulación sobre cómo circular, utilizar o cruzar una glorieta?

Después de leer casi siempre lo mismo, es decir, un corta pega de lo que se dijo una vez y a partir de ahí, “vamos que nos vamos”. Por mi parte solo me quedaba estudiar profundamente este tema y empezar a leer muchas veces el Reglamento General de Circulación, la Ley de Tráfico, las Recomendaciones sobre Glorietas (Dirección General de Carreteras) MINISTERIO DE FOMENTO y otros documentos relacionados con este tema, y he concluido, que lo más sensato es que, utilicemos el carril que utilicemos lo hagamos buscando la SEGURIDAD, y la FLUIDEZ, y con ello se realizara con una mayor COMODIDAD, y consecuentemente una mayor ECONOMÍA y por ultimo una menor CONTAMINACIÓN. Todos estos principios fundamentales nos lo dice la DGT en su libro de Seguridad Vial para la preparación de Profesores de Formación Vial.

Por otro lado las recomendaciones sobre glorietas del Ministerio de Fomento, dice en un apartado, que está demostrado en otros países que las glorietas han disminuido el número de accidentes y de la gravedad de los mismos, por varios factores, que recomiendo lean este documento sobre “Recomendaciones de las glorietas”.

Siempre me gusta comenzar por conocer la definición de lo que es una glorieta según la Ley de Tráfico, “Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central”.

Subrayo lo de “especial”, porque entiendo que no es igual que la intersección en cruz o tipo “T”, debido a muchos factores de construcción, ya sea en vías urbanas o interurbanas, por su diámetro o por la anchura de los accesos y de la misma entrada, así como la longitud del abocinamiento, etc… Subrayo también “intersección”, porque no podemos confundirla con una calzada en línea recta que tiene distintas salidas o entradas y NO sería una intersección especial (por definición).

Y a partir de todo esto, aclaro lo que dice el Reglamento General de Circulación. En sus 173 artículos, la palabra “Glorieta” la menciona en 7 de ellos,  Art. 43…, Art. 46…., Art. 57…., Art. 64……, Art. 87….., Art. 124……, Art. 162…., salvo alguna excepción de los artículos anteriores, poca información se saca, por lo tanto después de saber que es una intersección especial, he tomado la definición de como girar en supuestos especiales que nos dice el artículo 76, y que junto al 74 y 75, nos habla de cómo cambiar de vía, de calzada o de carril, en definitiva, como cambiar de dirección.

Muy importante leer lo que nos dice el artículo 76:

Por excepción, si, por las dimensiones del vehículo o por “otras circunstancias que lo justificaran”, no fuera posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo.

“Otras circunstancias que lo justificaran”, podría ser perfectamente, la forma de la propia intersección, su tamaño, sus carriles de entrada y salida, su mayor o menor abocinamiento (véase libro Recomendaciones de Glorietas de Fomento), etc… Con esto quiero decir que por todos los principios fundamentales o informadores vistos en el primer párrafo, en “todas las glorietas” se debe conducir de forma segura, esto a su vez implica “una observación y atención adecuada, una comunicación con el resto de los usuarios y por último una actuación correcta”.

No me quiero olvidar, de las llamadas “turbo glorietas”, que a mi parecer no es más que una glorieta con marcas de guía de intersección continuas, estas marcas de guía de intersección vienen reguladas en el Reglamento General de Circulación en su artículo 167, al fin y al cabo lo que hace es dirigir a los conductores por el carril que deberían seguir, tanto para entrar como para salir, es decir, lo mismo que deberían hacer si fueran discontinua y condujeran de forma segura.

Para finalizar, me gustaría enseñar lo que la propia DGT pone en la contraportada de la revista Seguridad Vial Nº 203, y por otro lado ver la respuesta que le hace la DGT a un lector, visto en la misma revista Nº 222 en 2013.

“PRIORIDAD EN ROTONDA

Tengo claro que al llegar a una rotonda hay que ceder el paso a los que circulan por la misma, pero cuando a una rotonda se accede desde varios carriles en paralelo y no circula nadie por la rotonda, ¿cuál de estos vehículos tiene prioridad a la hora de acceder a la rotonda, el que circula por el carril de más a la derecha, el de más a la izquierda, el del centro o ninguno tiene prioridad sobre el resto? (Ramón Alvaré Malvar)

Respuesta: Sin perjuicio de lo que en determinados casos puntuales pueda indicar la señalización, tanto vertical como horizontal, que regule el acceso a una glorieta, como norma general, una glorieta a la que se acceda desde una vía con varios carriles tendrá, a su vez, varios carriles, por lo que si dos o más vehículos acceden a ella simultáneamente circulando por distintos carriles de esta vía, estos vehículos deberán conservar el carril por el que circulan de manera análoga a si continuaran circulando por una vía sin glorieta, cediendo el paso, si cambian de carril, a los vehículos que circulen por aquel que pretendían ocupar para abandonar la glorieta”.

 

Ramón Romero Reyes, experto en Seguridad Vial y Movilidad

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